Los mal amistados, amancebados, adúlteros y barraganas desde Tegucigalpa a Valladolid, España, en el siglo XVII: comparando penas, pecados y amantes desbocados…  

El siglo XVII hispano-americano tuvo de todo: crisis económica, caza de brujas, guerras y campos de batallas por los cuatro rumbos del mundo, místicos e iluminados, piratas y bribones, nobles y grandes señores, esclavos y esclavistas, soldados de fortuna y desafortunados y por supuesto los tercios españoles.

Hubo brillantes artistas y literatos, de las imprentas igual salieron en el siglo XVII, la primera parte de la obra del inmortal Miguel de Cervantes El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha” en 1605 y la segunda en 1615, mientras que en 1611, el sacerdote carmelita Jerónimo Gracián, publicaba en la ciudad de Bruselas su tratado titulado “Diez lamentaciones del miserable estado de los atheistas de nuestros tiempos”, quizáno se dabacuenta el buen sacerdote  que ateos y descreídos hubo en todo tiempo.

El maestro Francisco de Quevedo publicaba en 1626 su novela picaresca “La vida del buscón, llamado don pablos; ejemplo de vagamundos y espejo de tacaños”, conocido simplemente como el Buscón en el mundo de las letras y los lectores, si se quiere entender la sociedad y crisis del siglo XVII, nada mejor que leer esa novela del Buscón de Quevedo y ver cómo se las arreglaban aquellos vagabundos para medio sobrevivir en una sociedad en crisis.

En México, en ese siglo surgió la figura transcendente de sor Juana Inés de la Cruz (1648-1695), la décima musa como se le ha llamado en su tiempo y el nuestro, su obra literaria empezó a circular profusamente por las imprentas en la década de 1690, paisanos de la décima musa, igual de talentosos lo fueron los escritores Juan Ruiz de Alarcón (1581-1639) y Carlos de Sigüenza y Góngora (1645-1700), el primero hizo carrera en España, mientras que el segundo fue un erudito que fácilmente se le daba escribir poesía, como tratados filosóficos, trazar mapas como consumado cartógrafo o servir clases de astronomía o matemáticas en la universidad de México.   

En el dilatado imperio español desde Madrid pasando por Sevilla, recalando en algún puerto del Caribe, malviviendo en el real de minas de Tegucigalpa o residiendo  en la ciudad de México, las aspiraciones, sueños,  temores,  espiritualidad o los asuntos del amor no parecían ser tan dispares. Igual podía ser tan turbulento un real de minas en América como el mundo del hampa en la ciudad de Sevilla, sino te morías de muerte natural, en tu lecho de enfermo viejo y achacoso, te podías morir en cualquier riña, ataque de piratas, motín de indígenas o cimarrones, o de la peste de cualquier peste. En ese siglo el temor al diablo y las penas del infierno atemorizaban a unos, obsesionaban a otros y causaban desdén a más de alguno, fue el siglo de la superstición y al mismo tiempo de explayarse todos los deseos concupiscentes, sin dejar de ser los hombres, algunos, terriblemente misóginos.

Fernando Benítez, en la introducción de su libro, “Los Demonios en el convento: Sexo y Religión en la Nueva España”,un estudio sobre la vida de sor Juana Inés de la Cruz y el mundo que le tocó vivir en el virreinato de la Nueva España, dice del siglo XVII, que lo característico de esa centuria fua la represión, por un lado represión política y represión religiosa[1], agrega además que en esa sociedad el gran enemigo era el cuerpo humano en general y el cuerpo de las mujeres en particular. La mayor ambición consistía en azotarlo, humillarlo y castigarlo[2], sobre todo en los conventos que es el espacio que Benítez estudia en su libro. Pero más ampliamente la misoginia no solo se circunscribe al siglo XVII, Gregorio Marañón puntualiza que toda nuestra civilización está influida por la idea semítica de la inferioridad de la mujer[3].

Superstición, misoginia y pasiones desbocadas todo un baúl de males y maravillas que de vez en cuando ponía de cabeza las sociedades hispano-americanas. Pero del mismísimo diablo, de bruxas (brujas) de supersticiones o de crisis económicas no vamos a tratar en este escrito, para ello ya habrá otra ocasión, trataremos sí de amantes de amores prohibidos y clandestinos.

Los amantes de Tegucigalpa: El mulato libre y la negra Tomasa

El 14 de febrero de 1677, a medianoche, la ronda nocturna hacia su recorrido por las calles del real de minas de Tegucigalpa, procuraba evitar cualquier sobresalto que pudiera interrumpir la tranquilidad y el sueño de los vecinos e impedir algún posible atraco, que los había. Aunque los ladrones cuando ladraban los perros sabían que rumbo llevaba la ronda para poner distancia de por medio. Esa medianoche detrás de la iglesia de La Merced en parte oscura tras unos matorrales, la ronda nocturna atrapo a dos amantes en plena faena amatoria, él un mulato libre llamado Juan de Valderas, ella una esclava de nombre Tomasa. Menudo lio debió de ser aquello, al mulato le encontraron justo con los pantalones abajo, su falta era indiscutible, así que la pareja termino ocupando una fría celda de la cárcel real. En la ronda nocturna asistían al alcalde mayor de Tegucigalpa, los indígenas Cristóbal Martin alguacil mayor del pueblo de indios de Comayagüela y Juan Bernabé de Tegucigalpa ¿leales súbditos de la corona? o es de suponer que el orden público importaba a todos.

Fernando Rangel y Salvatierra alcalde mayor de las minas de Tegucigalpa, en su informe, daría cuenta minuciosa de todo lo ocurrido aquella noche, haciéndonos saber que entre las funciones que le confería su cargo se le ordenaba por “diferentes cédulas del Rey remediar pecados públicos y escandalosos amancebamientos”, apuntaba en su reporte que durante la ronda nocturna encontró:

“a Juan de Balderas mulato libre con una negra esclava detras de la yglesia de la merced en el monte y parte sospechosa y le prendi y hise ttraer a la carcel publica de este dicho pueblo”[4].

El termino amancebamiento que señalaba el alcalde mayor comprendía relaciones tanto de adulterio, como una relación entre una pareja sin que hubiera entre ellos el vínculo del matrimonio y acaso ningún interés en realizarlo, en ocasiones en la documentación se le denominaba a este delito: comunicación ilícita, mala amistad, mal-amistados o barragania. Lo único que la legislación contemplaba y que se lee en la recopilación de las leyes de indias, en un extracto de la misma que:

“las penas del marco y otras pecuniarias que las leyes de Castilla imponían a los amancebados fueron aplicados dobles en Indias, menos tratandose de indios a lo que no conviene castigarlos con tanto rigor ni penas pecuniarias y si hubiere sospechas de que algunos indios viven amancebados sean apremiados por las justicias a que se vayan a sus pueblos a servir señalandoles salarios competentes”[5].

En el caso del mulato libre y Tomasa la declaración de testigos no les fue favorable, uno de ellos, el indio llamado Juan Bernabé conto que yendo de ronda atraparon a Juan de Valderas con Tomasa y que “vido este testigo que el dicho joan de balderas se estava poniendo los calzones”[6]. Indudablemente esa vez la ronda nocturna había cumplido con su eficaz cometido, controlar todo lo que pasaba en su entorno, pero también el suceso demuestra el grado en que las personas pasaban por alto las leyes, a los amantes no les importo que les capturasen, era demasiado atrevimiento realizar sus prácticas amatorias detrás de la iglesia de La Merced, literalmente en las narices de las mismas autoridades reales. Añadiéndose a esto que los encausados además de estar amancebados también estaban violentando una disposición que prohibía a los negros circular por las noches[7].

En las pesquisas del caso los amantes fueron interrogados por las autoridades reales, Juan de Valderas, dijo que era de 25 años y que tenía el oficio de herrero pero ejercía de barretero en las minas, negó que estuviese amancebado con su amiga Tomasa, ingenuamente aseguro que solo estaban platicando esa medianoche, a lo cual el alcalde mayor le refuto que los testigos le encontraron con los pantalones en la mano[8]. En su declaración Tomasa expreso que tenía 35 años y que era esclava de “doña” Francisca Lobato, al principio negó tener alguna relación con Juan de Valderas, pero como al inicio de cada declaración el declarante se obligaba a jurar por “Dios y una señal de la Cruz” y ante tal juramento no se podía mentir, ya que nadie quería quemarse en las llamas del infierno por jurar en vano; ella se retractó y confeso que:

que de temor de que su amo don Joseph Benito Midence no lo supiera y la berguenza que le assistia por ser muger y ttemor que ttiene a sus amos no abia declarado la verdad pero que aviendo reconocido la gravedad del juramento que tiene fecho y que quedava perjura y podia ser castigada por la Real Justicia y que es verdad que a seis meses poco mas o menos que ttiene comunicacion ylicita con joan de balderas[9].

Ella reveló que tal relación había sido bajo palabra de matrimonio[10]. Dar promesa de matrimonio, es decir los esponsales, en ese momento tenía fuerza de ley, retractarse podía acarrear ser llamado ante la autoridad. Finalmente, la sentencia consistió en azotes en la plaza pública para el mulato Juan de Valderas, se lee en el dictamen lo siguiente:

“fallo que le devo de condenar y condeno en la pena acostumbrada del marco costas y carselajes de esta caussa por ser publica y escandalosa y Pena de ducientos azotes que se le daran Por las calles publicas de este Real de minas por el Oficial de la Justicia y quatro años al castillo de granada si dentro de dos meses no se casare con la dicha tomasa”[11].

 Cualquiera podrá preguntarse ¿cómo un hombre libre  podía casarse con una mujer esclava? pues algunas veces pasaba, así que el juez emitió la sentencia sin mayor problema, en la Recopilación de las Leyes de Indias había una disposición tendiente a regular el matrimonio entre el grupo racial negro; la recopilación asentaba lo siguiente:

«Procurese en lo posible, que habiendo de casarse los Negros, sea el matrimonio con Negras. Y declaramos que estos, y los demas, que fueren esclavos, no quedan libres por haberse casado, aunque intervenga para esto la voluntad de sus amos»[12].

Se ignora si el mulato Juan de Valderas se casó con la negra Tomasa, lo más probable es que de los azotes y de las multas no salió bien librado, a él le quedaba bien servido casarse con la mujer pues ante la perspectiva de ser enviado a pagar una condena a un lugar como la fortaleza en Granada, Nicaragua, no era algo para tomárselo a la ligera; allí solo le esperaba el calor, los mosquitos y las fiebres palúdicas. Eso sí previo al matrimonio debía de obtener permiso de los amos, por supuesto surgen interrogantes ¿tendría capacidad económica para comprar la libertad de la negra Tomasa?  ¿si no podía comprar la libertad de Tomasa sus hijos serian posesión de los amos? en última instancia falta indagar en este tipo de matrimonios durante ese periodo.

Francisca Muñoz una indígena amancebada y rebelde

En el mes de abril de 1675, Francisca Muñoz, india del pueblo de Lepaterique es llevada a juicio por estar amancebada con Vicente Juan, indio, originario del mismo pueblo. Efectivamente la pareja estaba en una relación de amancebamiento, pero en realidad lo que había detrás de todo, era una persecución sistemática de Francisca Muñoz por parte de las autoridades de su pueblo. Ella era viuda, propietaria de un ganado y una huerta, por lo que parece, la querían casar contra su voluntad, con un hombre escogido para que sus bienes pasasen a poder del marido, dos años antes; Francisca Muñoz había conseguido de las autoridades eclesiásticas del obispado de Honduras un mandamiento para no ser obligada a casarse en contra de su voluntad; dicho mandamiento entre otras cosas decía lo siguiente:

“Nos francisco de aleman dean de la santa yglesia cathedral desta ciudad de Comayagua comisario  del santo oficio y subdelegado apostólico y Real de la santa cruzada Juez Provisor y vicario general en este obispado de honduras Por los señores benerable dean y cavildo de dicha santa Yglesia cede bacante En dicho obispado Por quanto se nos a hecho Relazion por parte de Francisca Muñoz yndia viuda del Pueblo de Lepaterique que teniendo como tiene cassa hijos y un platanal con algun ganadillo y bestias cavallares que le dejo su marido pedro muñoz con quanto pasa Pretender Pretenden violentamente por fuerza y contra su voluntad sacarla de dicho su pueblo y casarla En el de santa ana y aunque Es todo un Beneficio nos pidio que por no ser de su gusto mudarse del dicho su pueblo le diesemos El Recaudo conbeniente Para no ser forsada a mudar vezindad pidio Justicia y por nos vista mandamos dar y dimos El presente Por El qual mandamos que a la dicha yndia francisca muñoz la dejen libremente En su libertad y que se case con quien fuere su voluntad y viba en el pueblo que quisiere especialmente En el de Lepaterique donde nació y tiene su vezindad y sobre dicha Razon no sea apremiada pues debe gozar de la libertad en que nacio y Esto hara guardar y cumplir Presisa y puntualmente El cura que administra los dichos Pueblos so pena de que se Procedera contra la Persona o personas que fueren contra lo que aqui Por nos mandado y entreguesele a la dicha yndia francisca muñoz Este nuestro mandamiento para en guarda de su derecho fecho en Comayagua En quatro dias del mes de febrero de mill y seiscientos y setenta y tres años”[13].

Estando en la prisión de Tegucigalpa, la acusada el 7 de mayo de 1675, dando muestra de inusual rebeldía huyó de la custodia que le sometían las autoridades locales. El alcalde mayor, que por esos días era Fernando Alfonso de Salvatierra, ordeno la inmediata persecución de los “mal amistados” y sus cómplices que habían propiciado la evasión[14].

En las averiguaciones de la fuga un testigo, Francisco Adriano, indio de Comayagüela afirmo que había visto a Diego Lobato platicando con Francisca Muñoz en lengua indígena[15], lengua que él no sabía, interesante bilingüismo, útil para esos casos donde se busca el secretismo. Otro declarante Isidro Martín (indio del pueblo de Ojojona) expresó que Diego Lobato vino al Real de Minas de Tegucigalpa acompañado de Vicente Joan para sacar de la cárcel a la India Amancebada[16].

La fuga de la amancebada no duró mucho, recapturados todos los implicados y puestos a buen recaudo, el alcalde mayor dictó sentencia de la siguiente forma:

“Fallo en quanto A la fuga de la dicha francisca muñoz Por estar preñada y Embarazada y que la tienen ya los Alcaldes y demas principales de su pueblo tratada de casarse por aora se le Adsuelve del delito cometido y por los yndicios beementes que resultan contra diego lobato de aver llevado la dicha yndia o aconsejadola para la dicha fuga y Escalamiento y el delito de averse retratado (sic) y jurado falso Ysidro martin los devo de condenar y condeno A que en la picota se le den a cada uno A zinquenta Azotes aperciviendoles que a otra que cometan semejante a esta se les daran Dozientos Azotes por las calles Acostumbradas y seran bendidos a un mina en donde puestos A un mortero travajaran tiempo de un Año sin sueldo en castigo de su delito Y assi mismo los condeno En costas prosesales (…)Personales prorratadas entre los tres cuya tazacion en mi rreservo[17].

Ante tal sentencia, de nada valió que la mujer tuviera un mandamiento de la iglesia en donde se le protegía y se le permitía casarse con quien quisiera, tampoco sirvió de mucho que existiera una ley que permitía el consentimiento de la persona para casarse. Con respecto al embarazo de la mujer indígena, lo más probable es que fuera de su amante Vicente Juan, pero pareció no importarles a las autoridades del pueblo de Lepaterique; autoridades que disponían a su antojo del destino de Francisca Muñoz. Esa vez la partida fue ganada por los hombres, Francisca Muñoz tendría que casarse contra su voluntad con el hombre que le escogieran, fuera de su pueblo, lejos de su tierra, por fin su casa, huerto y su ganado podrían pasar a poder del nuevo marido; ella quedaría en el limbo de la pobreza y el desamparo material.

Dos criollos o españoles en amores clandestinos

El día 9 de junio de 1652, a medianoche, el alcalde mayor Antonio Nieto de Figueroa salió de ronda en compañía de Francisco Sánchez, su teniente y del alférez José García Merinero, es decir las autoridades más altas del real de minas se tomaban la molestia y perdían valiosas horas de sueño por proteger la moral pública. Esa medianoche sin ningún miramiento la ronda allanó la casa donde posaba “doña Isabel Ortíz”, la cual encontrábase acostada en la cama con su amante “don Diego de Cáceres”[18] (el título de don y doña era exclusivo para los españoles o criollos en la Honduras de ese siglo). El alcalde mayor ya les había advertido mes y medio antes[19], que terminaran esa relación y no diesen más escándalo.

En un primer momento a don Diego le dio casa por cárcel por su carácter de español, como advertencia el alcalde mayor le aseguró que si abandonaba la casa por cárcel y si volvía a reincidir lo desterraría al castillo de Chagres (Panama), a la mujer la dejó en depósito en la casa de Francisco Sánchez.

El 11 de junio, dos días después del arresto, el alcalde mayor junto con sus subalternos fue a casa de don Diego a comprobar si éste guardaba la casa por cárcel, cuál sería su sorpresa al no encontrar en ella al susodicho, entonces fueron a buscarlo a la casa de doña Isabel Ortiz donde lo hallaron con su amante en el lecho amoroso; desnudos y “al punto el alcalde mayor los mando a vestir[20]. En esta ocasión a don Diego ya no se le dio casa por cárcel, sino que lo puso en una fría y maloliente celda de la cárcel real, donde después se le dictaría sentencia.

No debió de ser muy agradable para aquellos amantes el que se les hay encontrado en tan intimas circunstancias, en plena desnudez, quien debió pasar más pena sin duda fue la mujer. Al alcalde mayor poco debieron importarle si los dos amancebados se amaban o algo por el estilo, él debía cumplir con la ley, por lo que emitió su sentencia, en ella se le advertía al implicado no mantuviera la comunicación ilícita con la mujer, que ni siquiera pasare por la calle donde vivía. A la mujer se le mandó fuese a radicar a sus “estancias” que tenía en el valle de Talanga, donde don Diego de Cáceres no podía  acercarse tan siquiera dos leguas al contorno, porque de hacerlo le impondría una pena de seis años sirviendo en  el  Castillo  de  Chagres sin sueldo alguno.[21] A la mujer además le impuso una multa de 50 pesos de a 8 reales[22]. En la sentencia pese a que el documento esta en mal estado, en una parte del legajo se lee que como recurso de castigo a don Diego se le podían incautar hasta sus armas, cuando se le leyó la sentencia manifestó su desagrado y más que desagrado manifestó su orgullo de clase; pues dijo lo siguiente:

en quince dias del mes de junio de mil y seysientos y sinquenta y dos años yo francisco sanchez theniente general en birtud de lo mandado por su merced dicho alcalde mayor bine a la carsel deste dicho pueblo a donde esta preso don diego de caseres y en presencia de los testigo de yuso le hice notorio el auto de sentencia que esta en estos autos en su persona el qual dijo que no se podia notificar auto ninguno a yjo de familia y que sus armas no pueden ser bendidas por ser honbre noble y esto responde y lo firmo[23]

La calidad de españoles les permitió a los implicados haber sorteado con más solvencia el juicio, a él se le dio casa por cárcel, muy diferente cuando los implicados eran o pertenecían a los grupos étnicamente diferenciados, entonces se perciben más severas las leyes. A la mujer no se le manda a un exilio vergonzoso, solo se le apremia para que vuelva a sus “estancias”, no se pone a servir en ninguna casa pena usual en algunos casos, y no se le obligó a casarse. No se mencionó la pena infamante de los azotes en la plaza pública, pues las leyes se aplicaban según el color de la piel y el status social y económico del que cometía el delito.

Amantes a la española

Los casos de amancebamientos suscitados en España y que citamos en este escrito provienen específicamente de la provincia de Valladolid (actualmente perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla y León), fueron tomados al azar, en parte porque en el Portal Digital de Archivos Españoles (PARES) los casos de amancebamiento del siglo XVII son pocos y en su mayoría están en el Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid. No obstante, se puede apelar a la gran importancia que tuvo esa región en la conquista y colonización de América, de allí surgieron, soldados, cronistas como Bernal Diaz del Castillo, evangelizadores, funcionarios de gobierno; durante el reinado de Felipe III los años de 1601-1606 Valladolid fue sede del gobierno entre otras efemérides.

La inmigración de Castilla y León en el periodo de 1517 a 1700 ha sido estudiado por María del Carmen Martínez Martínez, quien brinda listas completas de estos viajeros, donde encontramos que para la Honduras de 1517-1600 se registraron 62 asientos o licencias de viaje[24]; de estas licencias, 24 migrantes procedían de la región de Valladolid. Vale recalcar que de la ciudad de Valladolid junto a Medina del Campo de donde provenía el cronista Bernal Diaz del Castillo y Medina de Rioseco fueron las tres poblaciones de esa jurisdicción de donde más inmigrantes salieron para el nuevo mundo, de allí que también sea pertinente comparar casos de amancebamientos para sacar alguna idea en claro de lo que fue o como se trató estas faltas a la ley.   

Un buscapleitos doblemente amancebado

En la ciudad de Valladolid, en junio de 1622, las autoridades locales se quejaban de la vida disoluta de Francisco de Arredondo, a quien consideraban mal entretenido, valentón y sin oficio; que “asistía” como criado del conde de Fuensaldaña a quien acompañaba por las noches de parranda, más que criado parecía un espadachín a sueldo. Estas autoridades denunciaban que el tal Francisco Arredondo estaba amancebado con dos mujeres casadas[25]. El criado y mayordomo del conde de Fuensaldaña, Juan Ruiz de Pereda, lo señalaba como un hombre de malas costumbres y que además tenía el descaro de meter sus amantes en la casa de la madre del conde.

Juan Rodríguez, otro empleado de la casa del conde, dio cuenta de un episodio con tintes de novela picaresca tan comunes en ese momento, una mañana de tantas tocaron apresuradamente a la puerta de la casa, al abrirla se encontró con una mujer llorosa y afligida quien le dijo que Francisco Arredondo tenía consigo a su hija que era casada y que el marido estaba “muy cuidadoso buscando a su esposa”. La afligida madre le suplico a Juan Rodríguez que fuera al aposento de Francisco Arredondo y que le dijese a su hija que se fuese a casa, el empleado de casa, en efecto fue al dormitorio del referido amancebado donde pudo ver la mujer desnuda en el lecho de su amante[26], la cual advertida de lo que pasaba a toda prisa y a medio vestir salió de la casa con lo que se evitó un duelo con imprevisibles consecuencias. A pesar de que la madre del conde quiso despedir al criado de su hijo, este no lo hizo y seguía asistiendo durante las noches en las francachelas de su vástago.

Finalmente el ocho de junio de 1622, las autoridades tomaron cartas en el asunto de faldas, específicamente, los alcaldes del crimen de la Real Audiencia de la ciudad de Valladolid, nombraron en esa fecha un alguacil para que sacase fuera de esa ciudad a Francisco de Arredondo, además se le advirtió que no volviese a entrar en ella cinco leguas en contorno, para poder regresar debía de tener autorización de las mismas autoridades, si violare la ordenanza se le enviaría castigado cuatro años a galeras pegado a un remo sin sueldo alguno, condena muy dura por cierto[27].

Casi dos años después, el dos de marzo de 1624, la ronda nocturna de la ciudad, como a las nueve y media de la noche en la calle de Cantarranillas en casa de Juan García Pierredo(nda), se toparon con Francisco Arredondo, quien regresaba a la ciudad supuestamente llamado por el conde de Fuensaldaña[28], lastimosamente el documento no da más información sobre la actividad posterior del valentón amancebado y de mal vivir como le llamaban las autoridades locales.

La Juana y sus dos amantes

En 1621, Juana Martínez, vecina de la ciudad de Valladolid habitaba una casa en la calle imperial, sabemos de ella porque se le levanto proceso judicial por estar amancebada no con uno sino con dos hombres, uno de ellos para más seña cura, que por su status religioso se omitía el nombre[29], muy propio de la iglesia, del otro hombre es lógico se conocían sus señas particulares, Juan de Soto[30]; pleytante, (poco menos que abogado), casado y vecino de la ciudad de Toro. Aunque en algunos códigos actuales los familiares no están obligados a testificar en contra de un pariente, la hija de la acusada una niña llamada Estefania; en su declaración afirmó que era hija de persona que no conbenia decir[31] (el cura) y que las mantenía a ella y a su madre. Siéndole preguntada por el otro amante de su madre, la niña dijo que Juan de Soto entraba y salía de la casa de su madre y dormía en ella y que había días que estaba en esa ciudad o en su tierra[32]. Lastimosamente este legajo apenas consta de ocho folios y no se cuenta con sentencia alguna, por lo que no sabemos que paso con la mujer, de lo que sí es seguro es que ella se permitió ejercer hasta cierto punto el dominio de su sexualidad. Cargarse dos amantes en una ciudad donde podría fácilmente ser sabido no le impidió hacerlo, quizá para sus vecinos podría haber sido una “mala pécora” en términos todavía más coloquiales una zorra, una buscona, o mujer publica. Lástima que esto de escribir historia no podemos usar términos subjetivos como enamorarse, o amar con locura, que pudo ser esa la razón de los amores de la Juana Martínez y de tantas Juanas que existieron y que existen sin que por ello merecieran ser llevadas a juicio, y si no era amor quizá necesidad económica, pero era el siglo XVII donde se reprimió la sexualidad de los individuos.          

Los amantes desterrados de Medina de Rioseco

En abril de 1624, en Medina de Rioseco, se desato una retahíla de destierros a mujeres amancebadas, en esa ocasión el obispo de Palencia, José González, quien realizaba una visita pastoral, no dejo amancebado con su amante; que más de alguno habrá casi abjurado de la religión católica, si es que no tuvieron deseos homicidas ante tal obispo que les privaba de su deleite. Este legajo comprende varios folios por lo que se hizo un resumen de todas las desterradas en vista de lo cual se hace una somera descripción para evitarle lectura innecesaria al lector. La lista de las amancebadas comprendía las siguientes[33]:        

Isabel Cabrera (viuda) sospechosa de estar amancebada con el clérigo Gonzalo Pinto

María Triga (viuda), María de Anguiano Triga, hija de la anterior y María Cuellar

Magdalena de Montalvo amancebada con Alonso Moreno, sastre de oficio.

Margarita Hernández, casada con un jornalero y amancebada con Juan Sánchez, de esta mujer se dijo era escandalosa, perjudicial y que por su causa hubo “muerto y otras muchas ocasiones de aver avido mas[34]”, quizá la susodicha mujer era de belleza perturbadorapor la que los hombres fácilmente perdían la cordura.  

Antonia de la Vega, soltera, amancebada con Francisco de Atienza, y a su madre Antonia Hurtada, por encubridora también se le desterraba.

Isabel de Busto (viuda) amancebada con Francisco Baquero.

Juana de Cuellar (viuda) amancebada con varios, si esta mujer en verdad tenía tantos amantes debió de ser una notable ninfómana o tal vez solo vendía sus favores al mejor postor.

Francisco Vela amancebado con una mujer casada.

A todos las implicados además de desterrarlas por seis años de Medina de Rioseco donde no podían acercarse seis leguas en contorno, se les advirtió que hicieran una vida honesta y recogida o pena de excomunión. La pena de excomunión en el siglo XVII podía afectar la vida social de un individuo, pues se volvía un apestado, alguien fuera de la sociedad al margen de cualquier trato, y que le podría acarrear algún tipo de inquina por parte del Santo oficio de la Inquisición, ¿es curioso que en este caso solo se destierran mujeres ¿acaso solo ellas violaban los preceptos sobre el matrimonio y la familia?

Hemos visto líneas atrás que en Honduras las penas a los amancebados fueron azotes, cárcel, destierro, multas pecuniarias, matrimonio obligado, no obstante, a los criollos españoles, no se les trataba de manera tan dura como si pasaba con los otros colectivos sociales. En España en los casos consultados apenas se mandan a destierro a los amantes clandestinos, si acaso se rompiera el destierro se podía emitir una sentencia más drástica. Es evidente que en Honduras había más control de la sexualidad en los grupos indígenas, mestizos mulatos y negros, acaso controlar la sexualidad es la primera instancia para controlar cada aspecto de la vida social, hasta como es lógico controlar el mundo de las ideas, y exigir lealtad al gobierno y dominio español a un rey y su corte demasiado lejano, es conveniente pensar en estos aspectos.

Nota: las citaciones de los documentos son del Archivo Nacional de Honduras (ANH) y el microfilm del documento es del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).

Pintura de castas De Español y Negra, Mulata, autor, Miguel Cabrera, siglo XVIII Museo de Historia Mexicana.


[1] Benítez Fernando: Los Demonios en el convento: Sexo y Religión en la Nueva España. Ediciones Era México, D.F., 1989, p.16

[2] Ibid.

[3] Marañon Gregorio. Ensayos sobre la vida sexual. Espasa Calpe, Madrid, 1969, p.65-66  

[4] ANH. Causa instruida contra Juan de Valderas y Tomasa esclava por amancebamiento. Tegucigalpa 15 de febrero de 1677. Caja 12, Documento 336, imagen n° 3 disponible en: https://cdihh.ihah.hn/mdocs-posts/causa-instruida-contra-juan-de-valderas-y-tomasa-esclava-por-amancebamiento/

[5] Ayala Manuel Josef de:   Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias Tomo I De Abadía a Astilleros. Ediciones de Cultura Hispánica. Instituto de Cooperación Iberoamericana. Madrid, 1988,Pág.  147.

[6] ANH. Causa instruida contra Juan de Valderas y Tomasa esclava por amancebamiento. Tegucigalpa 15 de febrero de 1677. Caja 12, Documento 336, imagen n° 4 disponible en: https://cdihh.ihah.hn/mdocs-posts/causa-instruida-contra-juan-de-valderas-y-tomasa-esclava-por-amancebamiento/

[7] RECOPILACION DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS TOMO SEGUNDO Libro VII Titulo V Ley XII IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO MADRID 1998. p. 363. Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_2

[8] ANH. Causa instruida contra Juan de Valderas y Tomasa esclava por amancebamiento. Tegucigalpa 15 de febrero de 1677. Caja 12, Documento 336, imagen n° 6 disponible en: https://cdihh.ihah.hn/mdocs-posts/causa-instruida-contra-juan-de-valderas-y-tomasa-esclava-por-amancebamiento/

[9] Ibid. imagen n° 7

[10] Ibid.

[11] Ibid imagen n°8

[12] RECOPILACION DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS TOMO SEGUNDO IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO MADRID 1998. Libro VII Título V Ley V p.361. Disponible en:

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-1998-62_2

[13] ANH Sección Colonial. Causa contra Vicente Juan y Francisca Muñoz por amancebamiento contra Diego Lobato e Isidro Martin indios del pueblo de Ojojona. Tegucigalpa, 27 de abril 1675, Caja 11. Documento 278, imagen n° 10. Disponible en https://cdihh.ihah.hn/mdocs-posts/causa-contra-vicente-joan-y-francisca-munoz-por-amancebados-y-contra-diego-lobato-e-isidro-martinez-indios-del-pueblo-de-ojojona/

[14] Ibid. imagen n° 11

[15] Ibid. imagen n°15

[16] Ibid. imagen n°15-16

[17] Ibid imagen n°22

[18]  ANH. Autos criminales fulminados de oficio de la Real Justicia contra don Diego de Cáceres y doña Isabel Ortiz, por amancebamiento y por haber quebrantado la prisión que se dio. 11 de junio 1652, Caja 4, Documento 80, imagen n°2 disponible en: https://cdihh.ihah.hn/mdocs-posts/autos-criminales-fulminados-de-oficio-de-la-real-justicia-contra-don-diego-de-caceres-y-dona-isabel-ortiz-por-amancebamiento-y-por-haber-quebrantado-la-prision-que-se-les-dio/ 

[19]  Ibid.

[20] Ibid. imagen n°7-8

[21] Ibid. imagen 9

[22] Ibid.

[23] Ibid. imagen n° 10

[24] Martínez Martínez María del Carmen. La emigración castellana y leonesa (1517-1700). Consejería de Cultura y Turismo. Gráficos Varona,Salamanca, 1993

[25] Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid, CAUSAS SECRETAS, CAJA 1,32. Causa contra Francisco Arredondo, vecino de Valladolid, sobre amancebamiento con dos mujeres casadas, Valladolid 1622 folio o imagen de microfilm n°4 disponible en: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/544534?nm

[26] Ibid. imagen n°9-10

[27] Ibid. imagen n°16   

[28] Ibid. imagen n° 20

[29] Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid. CAUSAS SECRETAS, Caja 1,21 Causa de Real orden de justicia contra Juana Martinez sobre amancebamiento con un religioso y con Juan de Soto, de Toro, imagen n°4 disponible en: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/544523

[30] Ibid.

[31] Ibid. imagen n° 4-5

[32] Ibid.

[33] Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid. CAUSAS SECRETAS, Caja 1,49. Conjunto de ocho sentencias eclesiásticas contra varios vecinos de Medina de Rioseco, condenados por haber cometido amancebamiento, expedidas durante la visita realizada por la diócesis de Palencia. 1624, disponible en: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/544551

[34] Ibid. imagen n°8

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